ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VETERANOS ZAPADORES PARACAIDISTAS se constituye en una asociación socio-cultural sin ánimo de lucro y signo apolítico, de ámbito nacional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
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Fomentar la cultura de defensa y valores como el compañerismo, la solidaridad, la amistad, la lealtad y compromiso a través de actos organizados con el personal del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (en adelante EZAPAC).
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Promocionar la imagen, costumbres y tradiciones del Ejercito del Aire y más concretamente las del EZAPAC que pudiesen ofrecer a la población civil mejores argumentos para comprender la labor que esta Unidad realiza en el día a día.
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Colaborar o/y organizar eventos en los que los beneficios recaigan de algún modo en la sociedad o en otras asociaciones de carácter social.
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Colaborar en la medida de lo posible, con su ayuda o con su asistencia, en los eventos organizados por otras asociaciones que persigan los mismos fines.
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Fomentar y promocionar la cohesión entre miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y defensa del estado y la sociedad española, contribuyendo a la buena imagen de estas, realizando y colaborando en actividades solidarias y de interés social, cuidando que dichos actos en ningún caso menoscaben dicha imagen.
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación podrá promover o/y organizar diversas actividades como:
- Eventos de carácter social y benéfico.
- Aquellas que aumenten las relaciones entre los miembros de la Asociación de veteranos zapadores paracaídistas con otras personas físicas y jurídicas que apoyen los fines de nuestra asociación o fomenten el conocimiento sobre temas relacionado con la cultura de defensa que entendemos todo país debe tener mediante:
Reuniones, convenciones, charlas, asistencia a otros eventos fuera y dentro de la región….
- Todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social se encuentra en C/ Mayor 26, 30165, Rincón de Seca – Murcia
CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas que se encuentren encuadradas en la plantilla del EZAPAC, veteranos/nas de las unidades de las que desciende el ESCUADRON DE ZAPADORES PARACAIDISTA, (Primera Bandera de la Legión de tropas de aviación, Primera Bandera de Paracaidistas de Aviación, 1er Escuadrón de Paracaidistas, Escuadrilla de Zapadores Paracaidistas), que deseen cooperar con sus fines, acepten los presentes Estatutos y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de régimen interno. Sin perjuicios de la admisión de personal ajeno al referido anteriormente, que por decisión de la junta directiva se convenga en que aporta especiales valores encaminados a cumplir los fines de la asociación
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La organización interna y el funcionamiento de la Asociación vienen reflejados en los presentes estatutos aprobados por todos los socios fundadores y desarrollados en su reglamento de régimen interno.
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La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Art. 7.- Los/las socios/socias, con las limitaciones del reglamento de régimen interno, tienen los siguientes derechos:
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Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
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A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
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A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
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A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a los Estatutos.
Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:
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Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
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Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y sus normas internas, puedan corresponder a cada socio/a.
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Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
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Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
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Participar en las reuniones, actos y asambleas a las que sean convocados.
Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:
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Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
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Por propia voluntad.
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Por las causas reflejadas en reglamento de régimen interno y en los términos en los que se citan.
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Por no pagar las cuotas
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Por el incumplimiento de los presentes estatutos.
En todo caso, será la asamblea general, junto con la junta directiva quien estudie las circunstancias sobre las posibles expulsiones de socios/as.
El proceso de baja de la asociación será especificado en el reglamento de régimen interno.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as:
Será desarrollado en el reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11- Son órganos de la asociación: la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación, integrada por los socios, se reunirá al menos un vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:
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Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
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Decidir sobre la aplicación de los fondos.
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Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. En las términos que se especifican en el reglamento de régimen interno.
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Decidir los eventos a realizar por la asociación en el año siguiente a la celebración de la asamblea.
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Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
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Modificación de Estatutos
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Disolución de la Asociación
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Remuneración de los miembros del órgano de representación.
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Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
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Aprobar la federación con otras Asociaciones.
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Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del tercer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 5 días de antelación. La citación será mediante vía electrónica, o a través de los grupos de internet incluidas la página web, a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los/las socios/as como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva, si es de carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 10%.
Art. 17- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por las ¾ partes de las personas presentes y representadas, excepto la baja de socios que será en las formas que específicamente se establecen en el reglamento de régimen. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará, el/la presidente/a y el/la secretario/a, en ausencia del secretario/a será firmada por el tesorero/a.
Art. 18.- Como órgano de representación y gobierno que dirija, gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados fundadores y de pleno derecho y estará compuesta por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a, un/una Vicepresidente y, en su caso, 6 Vocales.
Sus funciones serán:
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Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
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Confeccionar el plan de actividades.
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Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
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Elaboración de los presupuestos y balances.
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Fijar y aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
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Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
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Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
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Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
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Modificar la dirección de la sede social.
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Designar puestos Honorarios
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Nota.- Las funciones de los cargos de “1er. y 2º Adjunto al Presidente”, serán:
– La representación institucional del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas dentro de la Asociación.
Estos dos cargos tendrán derecho a veto de aquellos acuerdos tomados tanto por la Asamblea General de Socios como por la Junta directiva, cuando estimen que estos puedan perjudicar o comprometer la imagen institucional del EZAPAC o unidades sucesoras, para ello deberán emitir un acta de manera conjunta y firmada por ambos con el voto en contra, donde se justifique el porqué del veto.
Por ser estos estos cargos la imagen institucional del EZAPAC o Unidades sucesoras, deberán ser ocupados por:
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Jefe del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas como 1er. Adjunto al Presidente.
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Suboficial Mayor del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas como 2º Adjunto al Presidente.
Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 5 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato excepto los cargos de Adjunto al Presidente que irán asociados al tiempo que los que ocupen los mismos, permanezcan destinados en el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas o Unidad sucesora. Los miembros elegidos de la Junta directiva, podrán solicitar el cese anticipado en sus cargos, presentando escrito firmado ante el presidente de la Asociación con antelación mínima de un mes, exponiendo los motivos de su renuncia.
Art. 20.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.
Art. 21.- Es competencia del/la Presidente/a:
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Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación asesorado por la Junta Directiva.
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Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y defender los intereses de los socios y del bien común de la asociación.
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Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponerle a la asamblea general la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
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Todas aquellas que se reflejen en el reglamento de régimen interno.
Art. 22.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un Vicepresidente/a asumirá las funciones que se concretan
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La sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:
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Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la Asociación.
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Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.
Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 20 por el que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
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Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
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Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
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Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.
Art. 25.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 20 por el que existirán 6 vocales que asumirán las funciones que se concretan:
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Asesorar a la junta directiva y al presidente en todo aquello que estimen oportuno para el buen funcionamiento de la asociación.
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Asumir los trabajos y tareas asignadas por el presidente o la junta directiva.
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Un vocal por provincia para reunir a los miembros de la misma.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 26.- El Patrimonio inicial al constituirse es de cero € y el límite del presupuesto anual será determinado por la junta directiva.
Art. 27.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
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Las cuotas de los/as socios/as. Serán las que se aprueben en la constitución de esta asociación y vendrán reflejadas en el reglamento de régimen interno.
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Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
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Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
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Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 28.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comprendido desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del tercer trimestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Art. 29.-El reglamento de régimen interno, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
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Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
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Por sentencia judicial.
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Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 32.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
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Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
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Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
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Cobrar los créditos de la asociación.
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Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Art. 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donada a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Alcantarilla a 23 de agosto de 2018
Fdo. El Secretario.
-Santiago Cifuentes Rubio-
Fdo. Vº Bº El Presidente.
– Jose Francisco Jerez Moreno-
Fdo. El Tesorero.
-Fco P. Vicente Parra-
Fdo. El Vicepresidente.